que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 05 de fecha 01 de febrero del año 2008, correspondiente al ciudadano JOSE ALQUIMIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.090.501, y de este domicilio al con el fin de que se escriba en forma correcta su segundo nombre de la manera siguiente: Donde dice JOSE ALQUIMEDES debe decir JOSE ALQUIMIDE. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a da.....