este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 3, 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común , independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que de que el denunci.....