DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARILUZ YACIRE PRADO NATERA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 12.150.601, y de este domicilio, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad y de este domicilio contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.538.782, y de este domicilio.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda propuesta, se decretan medidas definitivas de embargo, a favor del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES.....