Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por el ciudadano CARLOS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V.13.135.545, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.164, en contra ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nro. E-81.438.574, en su condición de deudor y garante hipotecario, a quien se puede intimar en Parcela identificada con el Nro. 304-27-07, Unidad de Desarrollo 304 del PARQUE LOS PINOS, Situado en el área de Matanzas de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Asimismo se ordena levantar .....