Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA, relacionado con el penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 33 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.444, hijo de los ciudadanos Rafael González y de María Elena Atencio, y residenciado en la Carretera El Mojan, Kilómetro 32, Sector Tamare, al lado de las viviendas Rurales, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.