Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano YUGLI ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.938.861, domiciliado en LA Calle Principal de San Jaime, Nro. 06, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la ciudadana MAIVEX CAROLINA RAMIREZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.710.448, domiciliada Calle José Antonio Páez, Sector 04, del Barrio Santa Inés, Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 12-11-2009; donde, las partes convienen LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA); a favor de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); quedando establecido así: Los niños estarán bajo la custodia de su madre la ciudadana MAIVEX CAROLINA RAMIREZ CHAPARRO, por cuanto el padre ciudadano YUGLI ANTONIO RAMOS, se encuentra trabajando fuera del Estado Monagas, así mismo seguir.....