En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el convenimiento celebrado entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Igualmente se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada sobre los 2 vehículos ofrecidos en pago por el demandado y aceptados por el demandante; debidamente identificados Ut Supra , y se oficie a la Depositaria Judicial Monagas, C.A. en la persona de su representante Maria de Moreno, a los fines de hacer entrega de los bienes embargados los cuales se encuentran en calidad de custodia-
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