´ERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción de NULIDAD DE VENTA, intentada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON GORDON BADARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.213.530, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUARAPO MEDINA, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.084.591.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de marzo del 2.023, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, .....