INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en ejercicio TEODORO GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.993, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETRO EQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., (PEVSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 1.990, bajo el Nro. 08, Tomo A-17, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ACOMAR, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio, que al efecto llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Noviembre de 1.993, bajo el Nro. 388, Tomo VIII, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 2.005, anotada bajo el Nro. 38 Tomo A-11, por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del art.....