Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad Nº V-26.516.385, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1998, de estado civil soltero, hijo de YUDIRH MARINA SANCHEZ (v) y de HENDRIK JOEL LIRA NARVAEZ (V), ESTUDIENTE, con domicilio: Calle Punceres, Casa sin numero, Quiriquire, Estado Monagas, teléfono: 0416-764-41-10, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y RE.....