En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano TEOFILO RAMON LAVERDE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano TEOFILO RAMON LAVERDE, la cual quedó asentada en el Acta Nº 188, de fecha 11 de Julio del año 1.974, autenticada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto seña.....