Mediante auto se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009194, de la ciudadana JOSE RAMON NUÑEZ MOROCOIMA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.093.634, el cual se encuentra solicitado, según Orden de Captura 1120, de fecha 12-07-2006, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EXP - C.I.C.P.C G-4542289, se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, exp. Tribunal 6U252, delito Robo Genérico ( ATRACO) posteriormente solicitado según Orden de Aprehensión 1182, de fecha 08-10-2009, emanado del tribunal sexto en Función de Juicio Penal del Estado Bolívar, EXP- Tribunal FK12P203000206, ( NO INDICA DELITO), a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.