Se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008891, instruido en contra del ciudadano GARCIA PEREZ DOUGLAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.970.206, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Barcelona Estado Anzoátegui y residenciado en el sector Virgen del Vale, casa número 53, Calle principal, La Toscaza Municipio Piar de estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 1573-2013, de fecha 03-07-2013, de expediente BP01-P-2007-001136, por el delito de HURTO AGRAVADO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional .