Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados SERGIA SECUNDINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.336.755, domiciliada en la Calle 06, casa sin número, con segunda transversal Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata Estado Monagas y ARQUIMEDES ANTONIO GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.983.287, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 06, Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en los articulo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO. Se mantienen a los indicados ciudadanos en las mismas condiciones que hasta los momentos han estado, por cuanto los mismos han estado pendiente del proceso objeto del presente asunto penal.