Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano NELSON ORLANDO TORRES TORRES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS EN CANTIDAES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga. Se mantiene la Medida judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha Catorce (14) del Mes de Mayo del año 2011, por estar dado los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, declarando sin lugar la solicitud explanada por la defensa Publica, en relación la sustitución de la medida.