Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en los Artículos 108 ordinal 3° y 110 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, para la época en que se suscitaran los hechos inferidos por el Ministerio Público, hechos estos acaecidos en fecha 28-05-1.999, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES, para que opere la prescripción ordinaria y extraordinaria. SEGUNDO: En consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VIRGILIO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, venez.....