Se NIEGA la sustitución de la Medida Privativa De Libertad del imputado CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.596,1venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de YAJAIRA URBANEJA (F) y de CARLOS MORENO (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984 domiciliado en Urbanización Márquez Añe, Casa Nº 07, Calle 03, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, por una menos gravosa, por todo lo anteriormente expuesto Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de traslado del imputado para el día Martes 29-07-2014, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada. Notifíquese a las partes.