Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RICARDO JOSE RAMOS MONTAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.970.989, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero hijo de: Elizabeth Montaño (V) y de Armando Ramos (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/1990, domiciliado municipio piar calle el lago, casa sin número, a una cuadra de Incapiar, Aragua de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BASTARDO RIVAS JOSE RAMON