PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.655.073, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presenta el ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.655.073, Expediente Nro. F-113.284, de fecha 17 de abril de 1998, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. De igual forma se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Quedan notificado.....