Se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano acusado DANIEL JOSE GONZALEZ, contados a partir del día de hoy 27-02-2012, por haber admitido los hechos en el presente asunto por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Imponiendole como condiciones:.- Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización. 2.-) Mantener un trabajo estable para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo. 3.- Abstenerse de Abusar de las Bebidas Alcohólicas. 4.- No poseer armas de fuego. 5.- Cumplir a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, las cuales se acuerda extender de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a cada SESENTA (60) DIAS.