Se publico auto mediante el cual se decretó sobreseimiento de la causa, en virtud dehaberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JUAN CARLOS MACHADO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.123, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, generando los efectos del artículo 319 de la norma adjetiva penal. Así mismo: Se ordenó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal, impuesta en fecha 10 de Julio de 2006 que pesa sobre el referido ciudadano.