Este Tribunal considera que el hecho denunciado es atípico y no constituye delito alguno en virtud de ello se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RONALD JOSE GARCIA CENTENO, sin embargo, se acuerda la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público, de las establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio, mediante si mismo y/o terceras personas, así como la prohibición de intimidación, u acoso, hacia la victima.