Con tal sólo la denuncia, mal podría esta Juzgadora concluir que existe la comisión de un delito, pero como quiera que no se ejerció ningún tipo de actividad probatoria, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, comparte el criterio fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA pero no por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, sino de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir porque el hecho objeto del proceso no se realizó.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.