Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: PEDRO DAVID CHAURAN EVARISTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.323.155, Venezolano, nacido en fecha 14-09-1981, soltero de profesión u oficio trabajador independiente, hijo de Hilda del Valle Evariste (V) y de Juan Ramón Chauran (F) con domicilio en la calle Sucre casa numero 23 del Sector la Cruz de la Paloma, frente a la Escuela Básica Caripe Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por su defensora de Confianza Abg. LAURA LORENA SALGADO ACUÑA. Por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE Y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionados en los artículos 14 y 15 de la Ley Sobre Delitos Informáticos.