Mediante Resolución se DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales Especializados que rigen la materia a tenor de lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en preeminencia del contenido de los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.