DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Abogado: MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en representación de los Ciudadanos Acusados: GIOVANNY ACCARY RAMOS y ANTONIO CAMARILLO HEDDY, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los antes mencionados Acusados.