Ante tales consideraciones, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Privativa formulada por los acusados: LUIS DANIEL RONDON ACUÑA y EDUARDO LUIS RONDON, plenamente identificados, por la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad.