PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado ciudadano: EDGAR RAFAEL SANTOYO CEDEÑO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo de Maria Cedeño (V) y Edgar Santoya (V), natural de Maturín , Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1.982, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor de Carro, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 17.403.971, domiciliado en la Carrera Nro., 02, Casa Nro., 04, Sector la Floresita, Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Publico Segundo Penal Abogada NINOSKA COROMOTO FARIAS, siendo reemplazada por el Defensor Público Cuarto Penal Abogado LUIS MARIN, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 5, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y .....