Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor de los acusados JUAN JOSÉ GONZALEZ y CESAR JOSE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.447.014 y 20.567.182 respectivamente, interpuesta por la Abogada MILSA ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Octava Penal.