Se condena al acusado DICSON RAFAEL GIROT RAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de Ley. SE REVISO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN A LA LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242, Ordinal 3° y 6° del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el departamento alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de acercarse a la victima.