Y como quiera que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez correspondiente podrá acordarlo siempre que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, es evidente que la acusada ROXANA AMANDA CHACON no podrá ser merecedora de tal beneficio, en consecuencia, se CONDENA a la mencionada ciudadana ROXANA AMANDA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 20.917.751, cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Pena esta que surge, luego de considerar el límite mínimo del delito, y rebajarle la mitad de la pena. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, como quiera que la acusada goza actualmente de una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, y la pena impuesta es menor de CINCO años, esta Juzgadora mantiene la misma, es decir, presentaciones cada TREINTA (30) día.....