En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO RAMON OVALLES BOLIVAR, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, , de 27 años de edad, nacido el 19 de Diciembre de 1980, Estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.9979.572, estudiante, domiciliado en Las Cayenas, manzana 3, casa N° 91, en casa de un familiar, teléfono 0416-1102808; en relación con los hechos relacionados con las actuaciones expediente G-393-799 de fecha 24 de Mayo de 2003, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al .....