DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2008, al penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja Sin Efecto la Audiencia Especial diferida hasta tanto se capturara al penados de autos. Emítase la correspondiente Boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al Defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los difer.....