Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas NIEGA la autorización solicitada por la Consultora Jurídica de Internado judicial del Estado Monagas, para que el penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA titular de la cédula de identidad N° 12.148.026 realice labores de ordenanza en el referido penal, por cuanto dicho penado no se encuentra próximo a cumplir pena y por su tiempo de reclusión muy reciente, que no ha dado lugar a evaluar su comportamiento intramuro, todo ello sin perjuicio a que se proponga a un nuevo penado para realizar tal actividad. Notifíquese a las partes de esta decisión y al Director del Penal a quien se le solicita asimismo, informar a este Tribunal si el penado de marras ha venido laborando en dicho penal y en tal supuesto, sea incluido en próxima Junta de rehabilitación. Trasládese al penado para el día lunes 26-01-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión. Líbrese lo c.....