DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22/05/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: JAIRO EDUARDO GUILLEN y ROBINSON JOSÉ CABELLO, plenamente identificados ut supra, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2)La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta finalice, por la comisión del delito de .....