DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la penada DAMACIA RUÍZ DE MAITA, venezolana, natural de la población de Aguasay del estado Monagas, de 77 años de edad, nacida en fecha 11-12-1928, titular de la cédula de identidad N°. 2.327.177, de profesión u oficio del hogar, hija de Paula Ruiz (d) y Santana Oliveros (d), y domiciliada en el sector la Manga, Calle Carabobo, Casa N°. 61 de esta ciudad de Maturín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria a que se contrae el ordinal 2° del artículo16 eiusdem, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una q.....