Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, al penado ANGEL LUIS BASTARDO, identificado ut supra, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.