DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JORGE CARLOS BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.914, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.