Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS y NUEVE (09) HORAS, pudiendo optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, en fecha 07/12/2008 a las 09:00 horas de la mañana; un tercio (1/3) de la misma, reflejada en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y CUATRO (04) HORAS, la cumplirá en fecha 20/07/2009 a las 04:00 horas de la mañana, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario del Régimen Abierto como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 11/01/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (.....