"DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula 16.143.475, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. -