DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.710, dirección de habitación: Avenida Santa Isabel, Quinta Santa Martha, Santa Fe Norte, Baruta, Estado Miranda; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Min.....