DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO MORENO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.905, de estado civil casado, fecha de nacimiento 24/03/1963, de 46 años de edad, hijo de Juana Moreno y Luís Figuera, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle 05, Casa s/n, Invasión Hato Rosillo La Puente, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese .....