Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 11-03-2017. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, área de Procesados Militares. Notifíquese al Fiscal Sép.....