Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión por IMPROCEDENTE, interpuesto por el defensor Privado HERNAN TAMAYO CASTILLO. SEGUNDO: Acuerda DEJAR SIN EFECTO las actuaciones fechadas en esta fase, desde el 17 de Junio del año que discurre, incluyendo el auto de ejecución y computo de pena emitido el día 18/06/2010. TERCERO: Ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; para proveerá lo conducente.