D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "ACUERDA" para el penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS, debidamente identificado UT supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS(06) AÑOS, SEIS MESES TRES (03) DIAS DE PRESIDIO a CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. CUMPLE DOS (2/3) TERCIOS 08/05/2006 A LAS 0800 HORAS DE LA MAÑANA Y LAS TRES (3/4) CUARTAS PARTES DE LA PENA A LAS 4 DE LA TARDE. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Remítase copia cer.....