DISPOSITIVA
Ahora bien, verificado que para el día 20-09-2006, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a las 12:00 de la noche del día 20-09-2006, al ciudadano JOSE ALCIDES CASTILLO MARTINEZ, plenamente identificado y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Se deja constancia el mencionado ciudadano no fue condenado a cumplir Penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.....