DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO SOLICITADA POR PENADO CARLOS ALBERTO VENTURA MARIN, POR ESTAR LLENOS TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, por un lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, CESANDO LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA Y CONFINADA EN ESTE AUTO EL DIA 02-03-2009 A LAS 12 DE LA NOCHE, fecha en que el penado tantas veces nombrado comenzara a cumplir con las penas accesorias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, debiendo residir al final de la calle Colombia casa S/N, sector CASANAY DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE Y ESTA EN LA OBLIGACIÓN D.....