Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DIECINUEVE DIAS (19) Y DOCE HORAS DE PRISION, al penado RUBEN JOSE MATEIS BOLIVAR, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 02/10/1978, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.196.566, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de María Bolívar de Mathey (v) y José Martín Nápoles (v), domiciliado en Pueblo Nuevo II, segunda Calle, Casa S/N cerca del antiguo Aeropuerto Tropical, Vía Caripito, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en lo.....