En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado JULIO CESAR INFANTE PALMA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.508.308, obrero, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL DE QUEBRADA SECA DEL MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS. En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas en la decisión de fecha 09 de Febrero de 2007. Lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la ubicación del penado, de quien la autoridad policial informa que se mudo.