Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LIBERTAD CONDICIONAL como Medida Humanitaria, al penado JOSE ANGEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.825, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 52 años de edad, Estado Civil casado, y domiciliado en la Prolongación San Miguel Casa N° 40, de la Parroquia Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, por considerar que la enfermedad que padece es grave, cuya agravación se intensificaría durante su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, donde no existen las mas mínimas condiciones para procurarse el tratamiento que le fue sugerido por el médico tratante, tendiente a obtener una mejoría que le permita en definitiva continuar con el cumplimiento de su condena, a tal efecto, el aludido penado quedó bajo la vigilancia y custodi.....